Exógena AG 2025: ¿si cancelé el RUT en 2025 debo reportar? DIAN ratifica exoneración

La DIAN ratificó, mediante el artículo 1.3.1.1 de la Resolución Unificada 000227 de 2025 (modificada por la Resolución 000233 del 30 de octubre de 2025), que quienes adelanten la cancelación del RUT durante 2025 quedan automáticamente exonerados de presentar información exógena por la fracción del año gravable 2025.

1) ¿Cuál es la regla para exógena AG 2025?
La DIAN estableció que no estarán obligadas a presentar la información exógena las personas naturales, jurídicas y demás entidades que durante el año gravable de reporte adelanten el trámite de cancelación del RUT, ya sea de oficio o a solicitud de parte, conforme al Decreto 1625 de 2016.

2) ¿A quién beneficia? (casos frecuentes)
Esta exoneración aplica, por ejemplo, a:

  • Sociedades que cesaron operaciones y avanzaron en procesos de liquidación.

  • Personas naturales fallecidas cuando se adelanta el trámite de cancelación del RUT asociado a la sucesión ilíquida.

3) Ojo con esta excepción (muy importante)
Si la cancelación del RUT corresponde a un contrato de colaboración empresarial (consorcios, uniones temporales, ventures, partícipes, etc.), las operaciones deben informarse a nombre propio por las partes (consorciados/contratantes), según las reglas previstas para ese tipo de figuras.

4) Contexto: ¿por qué DIAN viene exonerando esto?
En años anteriores (hasta AG 2018 y anteriores) DIAN sí exigía reportar por fracción del año. Sin embargo, por dificultades operativas (prevalidadores y plataforma), desde AG 2019 en adelante ha mantenido la línea de exonerar a quienes cancelan el RUT durante el año de reporte.

Conclusión CNCP
Para exógena AG 2025, si un contribuyente canceló el RUT en 2025, queda exonerado de reportar exógena por la fracción del año, salvo particularidades como contratos de colaboración donde la obligación se traslada a los partícipes según corresponda. Recomendamos revisar el caso concreto y conservar soportes del trámite de cancelación.

Fuentes normativas (bloque al final)
Resolución 000227 de 2025 (art. 1.3.1.1), Resolución 000233 de 30/10/2025 (modificación), Decreto 1625 de 2016 (arts. 1.6.1.2.18 y ss.).